Resolución Nº 2281 S.T.(B.O. Nº 35.064 del 2022-12-12)
Régimen sobre Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido. Períodos de vacaciones anuales. Fijación.. Mediante esta norma se establece que los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la República Argentina gozarán del periodo de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2022 en las fechas que se indican a continuación:
- Del 9 de enero de 2023... >
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Disposición Nº 187-E S.S.R.L.(B.O. Nº 33.805 del 2018-02-02)
Régimen sobre Trabajo a Domicilio. Decreto 23.854/46. Vacaciones anuales. Fechas.. Mediante esta norma se establece que los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA gozarán del periodo de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al año 2017, en las fechas que se indican a continuación:
- Del 8 de Enero de 2018 al 21 de Enero inclusive,... >
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Resolución Nº 2 (S.C.N.S.I.V.T.D.) (B.O. Nº 33.562 del 2017-02-08)
Industria del vestido. Trabajo a domicilio. Tarifas de salarios mínimos.
A través de esta norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
Asimismo, se... >
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Resolución Nº 1 (P.C.N.S.I.V.T.D.) (B.O. Nº 33.562 del 2017-02-08)
Industria del vestido. Trabajo a domicilio. Tarifas de salarios mínimos.
A través de esta norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del... >
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A una costurera que va a a trabajar en relación de dependencia desde su casa, ¿qué convenio colectivo le correspondería?
La Ley N° 12.713 del Trabajo a Domicilio, regula estas relaciones.
Se considera trabajo a domicilio el que se realiza:
a) en la vivienda del obrero o en un local elegido por él para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma;
b) en la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por éste el que hace elaborar, por... >
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Resolución Nº 2 S.C.N.S.I.V.T.D. (B.O. Nº 32.424 del 2012-06-25)
Apruébense las tarifas de Salarios Mínimos.. A través de la siguiente norma se Aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2- 7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, 2-7/14 y 2-7/10 BIS, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. >
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Resolución Nº 1 P.C.N.S.I.V.T.D. (B.O. Nº 32.424 del 2012-06-25)
Apruébense las tarifas de Salarios Mínimos.. Por medio de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que pforma parte integrante de la presente resolución. >
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Establecerse un período de descanso para
los tomadores de trabajo a domicilio de la
Industria del Vestido, correspondiente al
año 2012. Por medio de la presente norma se establece que los tomadores de trabajo a
domicilio de la Industria del Vestido de todo el
territorio de la República Argentina gozarán del período de descanso que establece el
artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) correspondiente al año
2011. >
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Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. A través de la siguiente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2011, del 1° de agosto de 2011 y del 1° de diciembre de 2011 respectivamente, y suplantan a las determinadas por las Resolución N° 4/2010, de la Segunda
Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
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Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. Por medio de la presente norma se aprueba las Tarifas de Salarios Mínimos, conforme consta en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del
1°de abril de 2011, del 1° de agosto de 2011 y del 1° de diciembre de 2011 respectivamente, y suplantan a las determinadas por las Resolución N° 3/2010, de la Primera
Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
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Otorgase una suma no remunerativa mensual a los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado. Por medio de la presente norma se aprueba el Acta del 30 de marzo de 2011 obrante a fojas 513 a 514 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la misma establece una suma no remunerativa mensual no computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios, para los trabajadores a domicilio de la industria del calzado. >
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Resolución Nº 1 P.C.N.S.I.V.T.D.(B.O. Nº 32.119 del 2011-03-30)
Establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores que realicen tareas tarifadas.
. A través de la siguiente norma se establece una asignación no remunerativa de doscientos pesos ($ 200.-) para todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión. >
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Resolución Nº 2 P.C.N.S.I.V.T.D.(B.O. Nº 32.119 del 2011-03-30)
Establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores que realicen tareas tarifadas.
. Por medio de la presente norma se establece una asignación no remunerativa de doscientos pesos ($ 200.-) para todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión. >
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Establecerse un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido, correspondiente al año 2011. A través de la siguiente norma se establece que los tomadores de Trabajo a domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la República Argentina gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) correspondiente al año 2010. >
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Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. A través de la siguiente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimo, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010 y suplantan a las determinadas por las Resolución N° 2/2010, de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país. >
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Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. Por medio de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010 y suplantan a las determinadas por la Resolución Nº 1/2010, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo de Domicilio para la Industria del Vestido. La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país. >
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Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado. A través de la siguiente norma se aprueban el Acta del 3 de noviembre de 2010 obrante a fojas 393 a 394 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que forma parte de la presente resolución como Anexo de la misma.
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Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. Por medio de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 12/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 15/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la cual resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país. >
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Apruébense las tarifas de Salarios Mínimos. Por medio de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 27/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, 2-7/14 y 2-7/10 bis, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. >
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Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado. Por medio de la presente norma se aprueban las tarifas acordadas en el Acta del 3 de marzo de 2010 obrante a foja 327 del Expediente 1.105.072/2005, del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que forma parte de la presente resolución como Anexo de la misma, con vigencia entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2010. Asimismo, se establece que la presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional. >
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Resolución Nº 1/2010 (S.T.) (B.O. Nº 31.817 del 2010-01-08)
Establecerse un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido correspondiente al año 2009. A través de la presente norma se establece que los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la República Argentina gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) correspondiente al año 2009. >
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Resolución Nº 5/2009 (S.C.N.S.I.V.T.D.) (B.O. Nº 31.811 del 2009-12-30)
Trabajo a Domicilio Ley Nº 12.713. Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos. A través de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos Nros. 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 27/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, 2-7/14 y 2-7/10 bis, conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se establece que las Tarifas de Salarios Mínimos tienen vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009 y resultará de aplicación en... >
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Resolución Nº 2/2009 (C.S.T.D.I.C.) (B.O. Nº 31.782 del 2009-11-17)
Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de a Industria del Calzado.. A través de la presente norma se aprueba el Acta del 10 de noviembre de 2009 obrante a fojas 322 a 324 del Expediente Nº 1.105.072/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que forma parte de la presente resolución. La presente norma resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
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Resolución Nº 4/2009 (S.C.N.S.I.V.T.D.) (B.O. Nº 31.744 del 2009-09-24)
Trabajo a domicilio. Apruébese la estructura de tarifa salarial.. A través de la presente norma se aprueba la nueva estructura de las Tarifas de Salarios 2-7/10 Bis, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Las Tarifas de Salarios Mínimos suplantan a las determinadas para la misma tabla de tarifas 2-7/10 Bis por la Resolución Nº 2/2009, de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. La presente resolución resultará de... >
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Resolución Nº 3/2009 (P.C.N.S.I.V.T.D.) (B.O. Nº 31.744 del 2009-09-24)
Trabajo a domicilio. Apruébense las Tarifas de Salarios Mínimos.. Por medio de la presente norma se aprueban las Tarifas de Salarios Mínimos Nros. 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1 2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Las tarifas de Salarios Mínimos suplantan a las determinadas por la... >
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